Por: Gina Izeth Lozano Ramírez
En la primera publicación se trató las características fundamentales de un Fideicomiso, siendo el acto mediante el cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, dicha transmisión deberá tener un fin lícito, posible y plenamente determinado, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
En virtud de lo anterior, observamos que los elementos principales del fideicomiso son: El Fideicomitente, el Fideicomisario y la Institución Fiduciaria, todos ellos tienen una participación bien definida en nuestra legislación acerca de sus atribuciones, facultades y limitaciones, mismas que conllevan a la formación del contenido del Contrato de Fideicomiso.
Por lo que a fin de entenderlo un poco mas es mi interés tratar el tema de el FIDEICOMITENTE, empezando por decir que es aquella persona física o moral que constituye el fideicomiso y destina los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de una finalidad lícita, salvo los estrictamente personales del titular, transmitiendo su titularidad al fiduciario, dicha constitución siempre deberá realizarse por escrito.
Es importante señalar los principales derechos y facultades que nuestra legislación le da a la figura denominada como el FIDEICOMITENTE, siendo éstos los siguientes:
Por lo que hemos expuesto, podemos establecer que la principal obligación del FIDEICOMITENTE es transmitir los bienes y derechos a la Institución Fiduciaria, así mismo, el FIDEICOMITENTE está obligado al cumplimiento de las obligaciones recíprocas de los derechos que se reserve.
Articulos Relacionados:
ULTIMOS COMENTARIOS