Por Roble Galván
El dia de ayer exploramos lo que significa un fideicomiso y hablábamos de los elementos que los conforman. El dia de hoy daremos una explicación no muy extensa de cada uno de estos elementos, ya que en posteriores artículos hablaremos de cada uno de ellos de manera particular.
1.- Las personas son:
El Fideicomitente (Cliente), quien es aquel que entrega ciertos bienes para la consecución de un fin licito a la Fiduciaria (Banco), para que esta a su vez realice el fin al que se destinaron los bienes. Solo pueden ser Fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes. Igualmente pueden ser Fideicomitentes las Autoridades Jurídicas y Administrativas competentes.
El Fideicomisario en tanto, es aquella persona (física o moral) con la capacidad jurídica necesaria para recibir los beneficios que resultan del objeto del Fideicomiso, esto conforme a la ley y a lo dispuesto por el propio contrato.
Y la Fiduciaria, es aquella Institución autorizada por la ley para ejercer las actividades fiduciarias conforme a la Legislación de la materia, y que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos, es quien se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos por parte del Fideicomitente, disponiendo de lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y para el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del Fideicomitente. En otras palabras, el Banco por medio del Fiduciario, es quien cuidara que ese fin determinado por el Fideicomitente se cumpla, para que así el Fideicomisario pueda en su momento gozar de los beneficios para el otorgados.
2.- La materia, es formada por el conjunto de bienes y derechos que el Fideicomitente transmite al Fiduciario para la realización de los fines estipulados. Pueden ser materia del Fideicomiso toda clase de bienes y derechos, teniendo la única limitante de que los bienes deberán estar dentro del comercio y los derechos deben ser transmisibles.
3.- En cuanto a los fines del Fideicomiso, diremos que estos pueden ser muy variados y que cambian conforme al tipo de Fideicomiso de que se trate y a las necesidades del propio Fideicomitente, ya que los fines son determinados por el Fideicomitente en beneficio de un tercero que es el Fideicomisario. La única limitante que encontramos para los fines, es que estos deberán de ser lícitos, posibles y determinados.
4.- La forma se refiere a los elementos formales establecidos en la ley para cada tipo de fideicomiso en particular, elementos que se deberán de respetar para darle validez al mismo.
Con esto damos por terminado este primero artículo, sabemos que es imposible dar respuesta a todas las interrogantes que a raíz de esta figura jurídica surgen, además que desarrollar en este espacio todo lo que implica un contrato de fideicomiso no es posible, sin embargo esperamos haber dado una idea general del mismo y que conforme se vayan viendo los elementos de forma particular quede para todos muy claro lo que implica un Fideicomiso y la importancia del mismo en el ámbito financiero.
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February 19th, 2009 a 12:40
esta muy buena e interesante la informacion, gracias por publicarla.
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