Por Roble Galvan
¿Qué es un Fideicomiso?, ¿quiénes lo forman?, ¿de qué tipos puede haber?, ¿qué bienes lo pueden integrar?, etc., son sólo algunas de las preguntas que surgen en razón de esta figura jurídica, la cual es tan poco conocida y que a la vez resulta de gran utilidad en la vida diaria.
Por ello es que este Departamento Fiduciario considera importante iniciar su intervención dando respuesta a algunas de estas interrogantes, y no queremos hacerlo de una manera rebuscada o difícil de entender, ya que lo que buscamos es acercar el Fideicomiso al conocimiento del público en general, por lo que con un lenguaje claro y sencillo hablaremos en esta y en futuras publicaciones de esta relevante figura jurídica.
El “espíritu” del Fideicomiso, o bien su razón de ser, es la de ejercer las funciones de “Un Buen Padre De Familia”, ya que como éste busca velar por el bienestar y la seguridad económica y jurídica de sus miembros tanto en el presente como a futuro.
Pero, qué es un contrato de fideicomiso, diremos que en realidad la ley no ofrece una definición jurídica exacta, sin embargo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nos señala en su artículo 381 lo siguiente:
” En virtud del Fideicomiso, el Fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito, determinado, encomendando a la realización de ese fin a una Institución Fiduciaria”.
Lo que significa que el Fideicomiso constituye aquella figura jurídica mercantil en virtud de la cual un Fideicomitente (cliente) destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendado su realización a la Institución Fiduciaria (Banco) quien a su vez entregara los rendimientos generados a un Fideicomisario (beneficiario).
El Fidecomiso deberá esta conformado siempre por ciertos elementos que son:
1.- Las personas que lo forman.
2.- La materia.
3.- Los fines.
4.- La forma
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