La cobertura de las obligaciones garantizadas objeto de protección por parte del IPAB, es de hasta el equivalente en moneda nacional de 400 mil unidades de inversión (UDIs) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de un mismo banco.
Las obligaciones garantizadas corresponden a las señaladas en las fracciones I y II del artículo 46 de la LIC. Estas incluyen créditos y préstamos a cargo del banco, pero su principal componente está representado por los depósitos bancarios de dinero a la vista, como las cuentas de cheques, comprendiéndose también los depósitos retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso.
Enlace: IPAB
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July 1st, 2009 a 16:34
una empresa de bienes raizes esta cobrando una deuda que entre en el fobaproa esto es legal ya que menciona que compro la cartera vencida