¿Cuál es la cantidad en mercancía que puede introducir a territorio nacional un pasajero de nacionalidad mexicana proveniente del extranjero?
Cuando se ingrese por vía terrestre, el valor será hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional; por vía aérea o marítima, hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Durante los periodos comprendidos del 27 de junio al 31 de agosto de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Fundamento legal: Regla 2.7.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, reformada en la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el DOF el 31 de julio de 2008
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